¿Cuánto te va a dar el IMSS, y cuánto más con Modalidad 40?
Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, te pensionas por Ley 73. Mete tus datos y compara escenarios: edad de retiro, nivel de cotización y costo real. Gratis y sin registro.
Según la edad a la que te pensiones
Mismos pagos de M40. Después de pagar puedes esperar sin cotizar mientras conserves derechos.
| Edad | Fecha | Sin M40 | Con M40 | Con reintegro |
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Según el nivel de cotización
A la edad elegida. Subir de nivel sube la pensión y la cuota en la misma proporción.
| Nivel | Salario diario | Pago primer mes | Inversión total | Pensión | Recuperas |
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Tus pagos año por año
La cuota sube cada año hasta 2030 por la reforma de 2020.
| Año | Meses | Cuota | Pago mensual | Total del año |
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Diagnóstico personalizado de tu pensión
Revisamos tu constancia de semanas cotizadas completa y te entregamos un reporte en PDF con:
- Tu salario promedio real calculado movimiento por movimiento.
- El nivel de Modalidad 40 que más te conviene según tu presupuesto.
- La fecha óptima para darte de baja y para pensionarte.
- El impacto de recuperar semanas descontadas.
- Tu calendario de pagos y lo que debes cuidar ante el SAT.
Después del pago te decimos cómo enviarnos tu constancia. Recibes tu reporte en un máximo de 3 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Quién se pensiona por Ley 73?
Quien empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Necesitas al menos 500 semanas y tener 60 años o más.
¿Qué es la Modalidad 40?
Es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Después de darte de baja de tu empleo, pagas tú mismo tus cuotas eligiendo el salario con el que cotizas, hasta 25 UMA. Tienes hasta 5 años después de tu baja para inscribirte.
¿Por qué importan las últimas 250 semanas?
Tu pensión se calcula con el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas, unos 58 meses. Si esas semanas son en Modalidad 40 al nivel alto, tu promedio sube aunque antes hayas ganado poco.
¿Tengo que pagar hasta el día que me pensiono?
No. Puedes dejar de pagar y esperar a la edad que te convenga, siempre que conserves tus derechos. El periodo de conservación equivale a una cuarta parte de tus semanas cotizadas.
¿Pierdo el servicio médico?
La Modalidad 40 no incluye servicio médico. Si no tienes otra cobertura, considera el Seguro de Salud para la Familia del IMSS o un seguro privado.